En Estados Unidos, antes de que la policía lo arreste e interrogue, debe leerle la “Ley Miranda” o “Advertencias Miranda”, las cuales son:
Usted tiene el derecho a permanecer callado.
Cualquier cosa que usted diga, puede ser usada en su contra en un juicio.
Usted tiene el derecho de consultar a un abogado antes y durante un interrogatorio.
Si usted no puede afrontar los costos de un abogado, un juez nombrará a uno para que lo defienda gratuitamente.
Cuidado con sus declaraciones.
Sin embargo, si un oficial no lo ha arrestado, no tiene por qué leerla y esto significa que cualquier cosa que usted haya dicho o escrito antes de su arresto, si puede utilizarse en su contra en la Corte. Muchas personas que pagan largas condenas en la cárcel lo están haciendo, porque antes de su arresto, hablaron con la policía y admitieron estar involucrados en algún tipo de actividad criminal y su desconocimiento de la ley los ha condenado a un largo tiempo en prisión.Cuando usted se encuentre frente a un policía (sobre todo antes de ser arrestado e interrogado), recuerde permanecer callado, hasta que cuente con la presencia de un abogado, tal y como lo establece la “Ley Miranda”
Esta lectura de Derechos y posterior Ley están originados en un caso que resolvió la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamericana, en “Miranda vs. Arizona” (384 U.S. 436, 1966).
Ernesto Miranda, era una persona con antecedentes penales (registraba condenas por violación y asalto), y era sospechoso de raptar y violar a una mujer durante la noche del 2 de marzo de 1963 en el desierto que rodea Phoenix, estado de Arizona. Miranda coincidía con la descripción que la víctima de la violación y tenía antecedentes criminales, fue detenido por la policía estatal y llevado a la Comisaría local; allí dos oficiales de policía lo condujeron a un cuarto de interrogatorios, donde no tardó en hacer ante ellos una confesión acerca de la violación imputada.
La defensa de Miranda reclamó que los derechos emanados de quinta y sexta enmiendas constitucionales habían sido violados y que su confesión debía ser declarada inadmisible por la Corte: Miranda fue condenado. La quinta enmienda establece que “nadie estará obligado... ni se le compelerá a declarar contra sí mismo en ningún juicio criminal”. El caso Miranda llegó a la Suprema Corte de Justicia Norteamericana. La condena de Miranda fue revocada por la Corte.
Por interrogatorio policial entendemos las preguntas que son realizadas por los oficiales encargados de hacer que se cumpla con la ley, una vez que la persona ha sido tomada en custodia o privada de cualquier manera de su libertad de acción en cualquier forma significativa. En lo que se refiere a las salvaguardas de procedimiento que habrán de ser empleadas a no ser que se encuentren otros medios mas adecuados para informar a la persona acusada de su derecho a mantener silencio y de asegurar la oportunidad continua de ejercitar ese derecho, se habrán de requerir las siguientes medidas:
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“Antes de cualquier tipo de interrogatorio se deberá advertir a la persona que tiene derecho a mantenerse callada, que cualquier cosa que diga podrá ser usada en su contra, y que tiene derecho a contar con la presencia de un abogado, ya sea contratado por él o que le sea designado por la Corte. El acusado puede renunciar a estos derechos, siempre y cuando renuncie a ellos en forma voluntaria, con conocimiento de causa e inteligentemente. Sin embargo, si él indica en cualquier forma y en cualquier etapa del proceso que desea contar con un abogado antes de responder, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de interrogatorio. De la misma manera, si el individuo está solo e indica en cualquier forma que no desea ser interrogado, la policía no podrá interrogarlo. El simple hecho de que él haya respondido a algunas preguntas o en forma voluntaria haya rendido algún tipo de declaración no lo priva del derecho a no responder mas preguntas hasta que haya consultado a un abogado y consienta a ser interrogado.”
Leyes
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